Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador imparcial. El proyecto de ley de eficiencia jurídica pretende la implantación definitiva de la mediación para la resolución extrajudicial de conflictos en el ámbito civil y mercantil de forma mas ágil y económica para las partes. Se pretende descongestionar la carga de los juzgados. Para ello este texto legal pretende obligar a los litigantes a asistir a sesión informativas previa a la interposición de la demanda judicial. Se pretende que la mediación extrajudicial sea un trámite necesario para acceder a la vía judicial, aunque no es obligatorio someterse a un proceso de mediación ni alcanzar un acuerdo que ponga fin al litigio.
Las características fundamentales de la mediación son:
1.- Voluntariedad: libertad de las partes para acudir al proceso de mediación sin ningún tipo de coacción externa. Es voluntario tanto el iniciar la mediación como el permanecer en ella. En cualquier momento una de las partes puede darla por finalizada sin consecuencias negativas para ella.
2.- Confidencialidad: Implica que ni el mediador y ni las partes pueden revelar información de lo que se haya obtenido en el proceso de mediación. Las partes pueden expresar libremente sus opiniones sin el riesgo de que puedan ser difundidas fuera del proceso.
3.- Imparcialidad y neutralidad: La persona mediadora no les impone nada, sino que les ayuda a superar sus discrepancias y a tomar decisiones consensuadas a través del diálogo. El rol del mediador es ser lo mas objetivo posible para evitar la desconfianza de las partes.
Las ventajas de la mediación son:
1.- Las partes son las que toman las decisiones basadas en el consenso, en sus intereses y necesidades reales.
2.- El mediador trabaja la empatía y la escucha activa con las partes, les ayuda a encontrar el canal de comunicación para que tengan una comunicación pacifica entre ellos.
3.- Resuelve y previene situaciones conflictivas porque son las partes quienes sientan las bases para solucionar cualquier desavenencia futura.
4.- Soluciones rápidas, económicas y beneficiosa para todos. Es un método mucho más rápido que los procesos judiciales y en pocas sesiones se llegan a acuerdos. El coste de la mediación es muy inferior al de un proceso judicial. Se busca que las dos partes salgan beneficiadas. No existen ganadores ni perdedores.
5.- Los resultados son acuerdos más estables, útiles y duraderos ya que han sido consensuados y decididos por las partes.
Con la mediación se llega a soluciones menos traumáticas que con la intervención judicial, ya que los jueces dictan sentencia interpretando y aplicando correctamente la norma jurídica, no siendo, la mayoría de las veces, del agrado de una de las partes, resultando un vencedor y un vencido. Mientras que con la mediación se llega al trasfondo humano que en la mayoría de los casos no se tienen con los temas jurídicos.
Estas características y ventajas hacen de la mediación un método totalmente recomendable para todo tipo de conflictos, especialmente en aquellos en que las partes siguen relacionándose a pesar de las discrepancias, como en los conflictos familiares, vecinales, en organizaciones, etc.
¿Qué es la mediación familiar?
Consiste en el uso de este método alternativo de resolución de conflictos en el ámbito del derecho de familia. El objetivo es llegar a la solución integral de un conflicto entre las partes. Se trata de alcanzar un acuerdo duradero y justo, fruto del comportamiento, entendimiento y decisión de las partes.
Queda demostrado que las partes que han acudido a procesos judiciales en el ámbito familiar, no quedan satisfechas, perpetuándose en el tiempo el conflicto con el perjuicio sobre todo para los hijos. Con la mediación todas las partes ganan, porque son ellas quienes proponen la solución a su conflicto, cooperando conjuntamente y buscando el mayor beneficio para ambos.
Obtener una solución amistosa, además de ser más rápido y económico, también es más satisfactorio para ambas partes y necesario cuando hay hijos en común.
Por el contrario, en los procedimientos judiciales contenciosos es el juez quien toma la decisión y esta solución no siempre es la más acertada e intermedia para ambas partes.
Dentro de la mediación familiar se pueden resolver cualquier problema, tales como divorcios, régimen de visitas para los menores, cumplimiento de las pensiones de alimentos, discrepancias en cuidado y educación de los hijos, modificación de medidas establecidas en sentencia, liquidación de gananciales, problemas hereditarios, etc. , con independencia de si el caso ya esta judicializado o no. Es decir, aunque el procedimiento judicial este iniciado o exista ya una sentencia, se puede iniciar la mediación.

