La pensión de alimentos se refiere a la obligación de pago que tiene el progenitor no custodio para sufragar los gastos de su hijo menor. No hay que confundirla con la pension compensatoria.
La cuantía de esta pensión se puede pactar entre los cónyuges, y si no hay acuerdo el juez decidirá arreglo a las circunstancias económicas de la familia. Debe ajustarse a la economía del progenitor que debe abonarla y a las necesidades de los hijos. Se deberá tener en cuenta el número de hijos a los que se debe abonar la pensión, las necesidades de los mismos, los ingresos de ambos progenitores, etc. Existen unas tablas orientativas que publica el Consejo General del Poder Judicial para saber que pensión puede corresponder. NO son vinculantes, pero en caso de desacuerdo el juez puede aceptarlas.
Dentro de esta pensión debe diferenciase entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios. Los gastos ordinarios comprende la manutención, vestido, vivienda, educación ( tales como libros, matricula, uniforme), ocio ordinario ( tales como móvil, internet, etc) Se incluyen todos ellos dentro de la cuantía mensual que supone la pensión de alimentos.
Los gastos extraordinarios , por el contrario, son asumidos al 50% por cada progenitor y son : ortopedia, ortodoncia, gafas, viajes de fin de curso, etc.
En los supuestos de custodia compartida no se suele acordar pensión de alimentos. Cada progenitor asume los gastos ordinarios que tiene su hijo durante el tiempo que convive con él. Sin embargo, existe diversa jurisprudencia que afirma que, aún en este caso de custodia compartida, puede acordarse una pensión de alimentos si existe un desequilibrio económico importante entre ambos progenitores.
No es motivo para dejar de pagar la pensión no tener ingresos o haber disminuidos. En estos casos deberá solicitarse una modificación de medidas. El no pago de la pensión puede acarrear penas de prisión.
En cuanto a los hijos mayores de edad tienen derecho a recibir una pensión alimentaria de sus padres si no están en condiciones de mantenerse económicamente por sí mismos. Esto puede incluir situaciones en las que el hijo está estudiando, tiene discapacidad o no tiene trabajo.
La jurisprudencia española ha establecido que los padres tienen el deber de contribuir al mantenimiento de sus hijos mayores de edad si estos no tienen los recursos económicos suficientes para su subsistencia. Además, se ha establecido que la obligación de prestar alimentos a los hijos mayores de edad no cesa automáticamente con su mayoría de edad, sino que continúa mientras el hijo no se encuentre en condiciones de mantenerse por sí mismo.
Es importante mencionar que la cuantía de la pensión alimentaria dependerá de las circunstancias económicas de cada caso y de las necesidades del hijo mayor de edad. Además, es importante mencionar que la pensión alimentaria no es automática, sino que debe ser solicitada y acreditada la necesidad económica del hijo mayor de edad.
En conclusión, la jurisprudencia española ha establecido que los padres tienen el deber de contribuir al mantenimiento de sus hijos mayores de edad si estos no tienen los recursos económicos suficientes para su subsistencia, y que la obligación de prestar alimentos a los hijos mayores de edad no cesa automáticamente con su mayoría de edad.

