En los casos de divorcio o separación, la atribución del uso de la vivienda familiar puede ser una cuestión complicada. Sin embargo, es común que el juez asigne temporalmente el uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges, especialmente si hay hijos menores de edad involucrados.
Podemos encontrarnos con varios escenarios dependiendo de si hay hijos comunes menores de edad o no:
Así en el primer caso, existiendo hijos menores de edad, nos encontramos con:
- Si tenemos custodia monoparental:
- el uso de la vivienda habitual y sus objetos de uso ordinario se atribuyen a los hijos y en consecuencia al cónyuge en cuya compañía queden los menores hasta la mayoría de edad de estos y todo ello , aunque la vivienda sea propiedad privativa del cónyuge no custodio o de un tercero.
- Si tenemos custodia compartida:
- Los hijos conviven con cada progenitor por periodos limitados de tiempo. Si no hay acuerdo, el juez decidirá atendiendo a las circunstancias de cada caso y sobre todo el interés del menor. Aquí nos podemos encontrar , a su vez, con varios supuestos:
- 1.- si la vivienda es común de ambos progenitores, se puede atribuir el uso de la vivienda a cada uno de ellos por periodos alternos. Los hijos son los que permanecen en la vivienda y los padres son los que entran y salen de dicha vivienda. Puede ocurrir también que se atribuya el uso de la vivienda a un solo progenitor cuando sea el más necesitado y el otro progenitor deberá disponer de otra vivienda para estar con sus hijos cuando los tenga en su compañía.
- 2.- si la vivienda es privativa de un progenitor, se puede atribuir el uso de la vivienda al progenitor no propietario cuando sea el más necesitado, o atribuirse al titular cuando el otro progenitor pueda disponer de otra vivienda.
Si no hay hijos o estos son mayores de edad, se atribuye la vivienda habitual al cónyuge mas necesitado, tanto si la vivienda es común de ambos como si es privativa de uno de ellos.

